La Corte Nacional de Justicia Clarifica el Tope de Indemnizaciones en el Sector Público: ¿Un Derecho o un Límite?
La Corte Nacional de Justicia Clarifica el Tope de Indemnizaciones en el Sector Público: ¿Un Derecho o un Límite?
Por: Dr. Santiago Orbe, Abogado de Akuerdos Soluciones Jurídicas Quito, 13 de agosto de 2025
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha emitido una resolución crucial (Resolución No. 14-2025) que establece un precedente jurisprudencial obligatorio, ofreciendo una interpretación definitiva sobre el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 (MC2). Esta decisión es fundamental para entender las indemnizaciones por terminación de relaciones laborales en el sector público ecuatoriano.
El Mandato Constituyente No. 2: Origen y Propósito
Emitido el 24 de enero de 2008 por la Asamblea Constituyente, el Mandato Constituyente No. 2 surgió con el objetivo de erradicar los privilegios remunerativos y salariales y eliminar las distorsiones causadas por remuneraciones diferenciadas en entidades públicas. Se buscaba aplicar el principio de "a igual trabajo, igual remuneración", frente a entidades estatales que, a pretexto de su autonomía, fijaban salarios que violentaban este principio.
Entre sus disposiciones más destacadas, el MC2 estableció una Remuneración Mensual Unificada Máxima equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado para dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del sector público, entre otros. Esta norma tiene un ámbito de aplicación amplio, cubriendo instituciones de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, organismos de control, entidades del régimen seccional autónomo, entidades financieras públicas, IESS, universidades públicas, la Fuerza Pública y empresas con participación estatal significativa. Es importante señalar que no se consideran parte de la remuneración unificada elementos como los décimo tercero y décimo cuarto sueldos, viáticos, movilizaciones, horas extras, subrogaciones y fondos de reserva, entre otros. Además, prohíbe la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos que, sumados a la remuneración unificada, excedan el límite máximo establecido.
El Punto Clave: Artículo 8 y las Indemnizaciones
El artículo 8 del MC2 es el centro de esta nueva clarificación legal. Este artículo se refiere a las liquidaciones e indemnizaciones por supresión de partidas, renuncia voluntaria, retiro voluntario para jubilación, supresión de puesto o terminación de relaciones laborales. Establece un límite de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, con un monto máximo total de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado. Además, quienes reciban estas indemnizaciones no podrán reingresar al sector público, con la excepción de dignidades de elección popular o de libre nombramiento.
La Clarificación de la Corte Nacional de Justicia
La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales basado en fallos de triple reiteración, analizó varios casos con patrones fácticos similares. La Sala determinó que el MC2, particularmente su artículo 8, busca limitar los montos y valores a pagar en acuerdos contractuales financiados con recursos públicos, erradicando privilegios y beneficios desmedidos.
El precedente jurisprudencial obligatorio declarado por la CNJ es inequívoco: "El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 no establece un derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminación de la relación laboral, únicamente determina límites o topes a aquellos montos previamente pactados por las partes a través de contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación".
Esto significa que el artículo 8 del MC2 no crea un nuevo derecho para el pago de indemnizaciones, sino que actúa como un techo o límite máximo a las indemnizaciones que ya hayan sido acordadas contractualmente entre las partes. La Sala ha sido clara en que no se alteran las normas existentes para el cálculo de liquidaciones e indemnizaciones, a menos que estas excedan los montos máximos fijados. Además, el cálculo de estas indemnizaciones, a partir de 2015, se basa en el salario básico unificado del trabajador privado establecido al 1 de enero de 2015.
Implicaciones de la Resolución
Esta resolución, con efectos generales y obligatorios a partir de su publicación en el Registro Oficial, refuerza el principio de seguridad jurídica. Proporciona claridad y certeza sobre la aplicación del artículo 8 del MC2, delimitando cuándo y cómo se aplican los topes a las indemnizaciones en el sector público. Es un llamado a la coherencia en la aplicación de la ley y un paso más en la consolidación del sistema de precedentes judiciales en Ecuador.