Muchas familias postergan el trámite por desconocimiento o por el dolor del momento. Con el tiempo, los bienes quedan bloqueados, los herederos no pueden vender ni hipotecar y los conflictos se vuelven inevitables. No tiene que ser así.
Todo lo que necesita para resolver su situación, en un solo lugar.
Verificamos si hay testamento y aplicamos el orden intestado correcto (Art. 1023 CC). Iniciamos el proceso ante Notaría o Juzgado según corresponda.
Vía notarial si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo (1-3 meses). Vía judicial cuando hay menores, ausentes o conflicto.
Dividimos el patrimonio hereditario conforme a las cuotas legales. De mutuo acuerdo ante Notario o por vía judicial si existe desacuerdo.
Ejecutamos testamentos válidos e impugnamos aquellos que lesionen los derechos de herederos forzosos.
Gestionamos el impuesto a la herencia. Hijos exonerados hasta $77.708 por heredero (2025). Cónyuge exonerado si no hay hijos.
Inscribimos los bienes a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad, ANT y demás entidades.
Usted sabe en todo momento en qué etapa está su caso. Sin silencio, sin esperas indefinidas.
Revisamos quiénes son los herederos, qué bienes existen, si hay testamento y qué vía es la más conveniente para su caso.
Le indicamos exactamente qué documentos necesitamos y cómo obtenerlos. Sin adivinanzas.
Iniciamos el trámite formal y le informamos en cada etapa del proceso.
Calculamos el impuesto, aplicamos las exenciones vigentes y presentamos ante el SRI.
Dividimos los bienes, transferimos el dominio y entregamos toda la documentación organizada.
Atención directa con el abogado responsable — no con asistentes
Le explicamos cada paso en lenguaje claro antes de proceder
Aplicamos todas las exenciones tributarias disponibles para su caso
Acceso 24/7 a su expediente en el portal del cliente
Honorarios definidos desde el inicio — sin cobros sorpresa
Antes de comenzar le presentamos una propuesta clara con honorarios definidos y etapas de pago. Sin cobros sorpresa.
Nuestro compromiso
"Le presentamos la propuesta de honorarios en la primera consulta, antes de cualquier compromiso."
Por vía notarial entre 1 y 3 meses. Por vía judicial entre 6 meses y 2 años según la complejidad.
El proceso va por vía judicial. El juez puede ordenar la partición aunque un heredero se niegue.
Están exonerados hasta $77.708 por heredero (base exenta 2025). El excedente tributa a tarifa reducida.
Sí. La ley establece el orden de herederos. Los hijos heredan en primer lugar; a falta de hijos, los padres y el cónyuge.
Para la vía judicial sí. Para la notarial no es obligatorio, pero los errores en documentos o en la liquidación tributaria suelen costar más que los honorarios.