Muchas personas y empresas en Ecuador enfrentan la misma situación: alguien les debe dinero, han esperado, han pedido, han insistido — y el deudor no paga. La pregunta que llega inevitablemente es: ¿vale la pena demandar?
La respuesta honesta depende de tres factores que analizamos antes de recomendar cualquier acción judicial.
Los tres factores que determinan si conviene demandar
1 — ¿Tiene un título ejecutivo o un documento firmado?
Esta es la pregunta más importante. No toda deuda se cobra de la misma manera.
Título ejecutivo (Art. 347 COGEP): pagaré, letra de cambio, cheque protestado dentro de los 20 días siguientes a su presentación, escritura pública, o documento privado reconocido ante Notario. Con un título ejecutivo, el proceso es más ágil y puede solicitar embargo preventivo desde el primer auto del juez.
Documento firmado sin mérito ejecutivo: facturas firmadas, correos electrónicos con reconocimiento de deuda, contratos incumplidos. Para estas deudas, si el monto no supera los 50 salarios básicos unificados ($23.500 para 2025), existe el proceso monitorio (Arts. 356-361 COGEP) — más rápido que el juicio ordinario.
Sin documento: si no tiene nada firmado, la vía judicial es mucho más compleja. La primera recomendación es intentar un acuerdo extrajudicial documentado antes de litigar.
2 — ¿El deudor tiene bienes a su nombre?
Una sentencia favorable sin bienes qué embargar es una victoria en papel. Antes de demandar, verificamos:
- Inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor
- Vehículos matriculados en la ANT
- Cuentas bancarias activas
- Participaciones en compañías inscritas en la Superintendencia de Compañías
Si el deudor no tiene bienes identificables, litigar puede ser costoso y de resultado incierto. En esos casos, la mediación o la negociación directa suelen ser más eficientes.
3 — ¿La deuda está prescrita?
Este punto es crítico y muchos lo ignoran. En Ecuador, las acciones para cobrar deudas prescriben en plazos determinados (Art. 2415 Código Civil):
- Deudas en general: 5 años desde que la obligación se hizo exigible
- Letras de cambio y pagarés: 3 años desde el vencimiento
- Cheques: 6 meses desde su presentación al cobro
Si el plazo de prescripción venció, la deuda no puede cobrarse judicialmente. Por eso, cuando nos consultan un caso, lo primero que revisamos es si la acción está vigente.
Las tres vías para cobrar una deuda en Ecuador
Vía 1 — Cobro extrajudicial y mediación
Antes del juicio, un proceso de cobro formal con comunicaciones escritas y la intervención de un abogado frecuentemente logra el pago sin necesidad de litigar. Muchos deudores pagan cuando reciben una carta formal de un abogado — porque saben lo que viene después.
Si el deudor tiene voluntad de pago pero dificultades económicas, la mediación ante un centro autorizado puede lograr un acuerdo de pago en días, con valor de sentencia ejecutoriada.
Vía 2 — Proceso monitorio (Arts. 356-361 COGEP)
Para deudas de hasta $23.500 (50 SBU 2025) sin título ejecutivo, pero con documento que acredite la obligación. El proceso funciona así:
1. Se presenta la demanda con el documento de respaldo
2. El juez dicta un mandato de pago
3. El deudor tiene 15 días para pagar o para oponerse
4. Si no se opone, el mandato se convierte en sentencia ejecutoriada
Es el proceso más ágil del COGEP para deudas menores sin título formal. El documento debe acreditar la obligación de forma clara, líquida, determinada y exigible (Art. 356 N° 1 COGEP). Importante: un resumen de estado de cuenta elaborado unilateralmente por una entidad financiera no es suficiente por sí solo — debe existir documentación bilateral que acredite la relación previa.
Vía 3 — Juicio ejecutivo (Arts. 347-355 COGEP)
Para deudas con título ejecutivo. Ventajas principales:
- Embargo preventivo puede ordenarse desde el auto de calificación
- El deudor solo puede oponer excepciones taxativas (Art. 353)
- Audiencia única concentra todo el debate
- La apelación no suspende la ejecución — el deudor debe pagar o caucionar aunque apele
El proceso puede resolverse en 6 a 18 meses dependiendo de si el deudor presenta excepciones y de la carga del juzgado.
¿Cuándo NO conviene demandar?
Ser honesto con el cliente es parte de nuestro trabajo. En estos casos la recomendación suele ser no litigar:
- El deudor no tiene bienes identificables
- El monto de la deuda es menor que los costos del proceso
- La deuda está prescrita o próxima a prescribir sin documentación sólida
- Existe una relación comercial o personal que vale más que la deuda
En esos casos, la mediación, la negociación directa o simplemente documentar bien la situación para el futuro son opciones más inteligentes.
Resumen práctico — ¿qué hacer si le deben dinero?
| Situación | Vía recomendada |
|---|---|
| Tiene pagaré o cheque | Juicio ejecutivo |
| Tiene documento firmado, deuda hasta $23.500 | Proceso monitorio |
| Deudor quiere pagar pero negocia | Mediación |
| Sin documento, deudor con bienes | Juicio ordinario — evaluar caso |
| Sin documento, sin bienes | Negociación directa o provisión |
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La legislación puede cambiar. Para su caso específico consulte con un abogado calificado.
Santiago Orbe Cajiao
Doctor en Jurisprudencia, PUCE. Especialista en Dirección de Empresas, UASB. 14 años como Director de Auditoría Interna en la Contraloría General del Estado en 9 instituciones públicas. Fundador de Akuerdos Abogados, Quito, Ecuador.