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Guía práctica

Feriado del 31 de octubre al 3 de noviembre: cinco previsiones legales

Santiago Orbe

Santiago Orbe Cajiao

Dr. en Jurisprudencia — AKUERDOS

⏱ 3 min de lectura · Octubre 2026

Base legal

Código del Trabajo Arts. 55 y 65 · Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 109 · COIP Art. 385

El feriado del Día de los Difuntos (2 de noviembre) y de la Independencia de Cuenca (3 de noviembre) une este año un fin de semana largo, del sábado 31 de octubre al martes 3 de noviembre. Antes de salir, conviene revisar cinco frentes legales.

1. Si trabaja en el feriado

El 2 y el 3 de noviembre son días de descanso obligatorio (art. 65 del Código del Trabajo). Si el empleador requiere que un trabajador labore en esos días, la jornada debe pagarse con recargo del 100% (art. 55 del Código del Trabajo). Recomendamos dejar constancia escrita de quién trabaja, en qué horario y con qué recargo, para evitar reclamos posteriores.

2. Si viaja

Verifique que la matrícula y la revisión vehicular estén al día. Si un niño, niña o adolescente sale del país sin la compañía de ambos progenitores, necesita la autorización de quien no viaja, otorgada ante notario o juez (art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia). Y recuerde que conducir en estado de embriaguez se sanciona con multa, pérdida de puntos en la licencia y privación de libertad (art. 385 del COIP).

3. Si deja su casa sola

Revise pólizas de seguro y cerraduras. Si piensa arrendar su inmueble por temporada, hágalo con contrato escrito y respetando el reglamento interno de la propiedad horizontal, que puede limitar o regular este tipo de uso.

4. Día de los Difuntos: ordenar el patrimonio

Es una fecha propicia para pensar en la planificación patrimonial: otorgar testamento, tramitar la posesión efectiva pendiente o regularizar herencias que llevan años sin resolverse. Hacerlo a tiempo evita conflictos familiares y costos mayores.

5. Si es servidor público

Los vehículos y bienes del Estado solo pueden destinarse a fines institucionales. Su uso en feriado sin la correspondiente orden de movilización genera responsabilidad administrativa y puede derivar en glosas u órdenes de reintegro de la Contraloría General del Estado.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La legislación puede cambiar. Para su caso específico consulte con un abogado calificado.

Santiago Orbe

Santiago Orbe Cajiao

Doctor en Jurisprudencia, PUCE. Especialista en Dirección de Empresas, UASB. 14 años como Director de Auditoría Interna en la Contraloría General del Estado en 9 instituciones públicas. Fundador de Akuerdos Abogados, Quito, Ecuador.