El impuesto de plusvalía o utilidad que cobra el Municipio puede representar entre el 5% y el 25% de la ganancia de capital de su operación. En transacciones de alto valor, eso significa decenas de miles de dólares. La legislación ecuatoriana contempla mecanismos legales para que ese impuesto sea menor o no se genere — dependiendo de cómo se estructura la operación.
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Legal — sustentado en normativa ecuatoriana vigente
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Plusvalía cuando se transfiere para constituir fideicomiso
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Legal, documentado y reconocido por los Municipios
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Revisamos el avalúo catastral, el precio de venta, la fecha de adquisición y calculamos el impuesto que se generaría sin la estructura.
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Diseñamos la estructura jurídico-tributaria óptima para su operación específica, considerando el valor, los tiempos y el perfil de las partes.
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Preparamos todos los contratos y documentos jurídicos necesarios para implementar la estructura y sustentar la posición tributaria ante el Municipio.
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Coordinamos con todas las partes intervinientes — incluyendo la administración tributaria municipal — hasta obtener la liquidación con el beneficio tributario aplicado.
Cuanto mayor la antigüedad, mayor la diferencia entre el valor catastral y el comercial — y por tanto mayor el impuesto que se genera.
La plusvalía se calcula sobre esa diferencia. En inmuebles de alto valor, el impuesto puede ser muy significativo.
El costo de la estructuración es fijo — el beneficio crece proporcionalmente con el valor de la operación.
No es evasión — es planificación tributaria dentro del marco legal vigente, con pleno respaldo normativo.
Los desarrolladores que trabajan con múltiples transferencias pueden estructurar sus operaciones para optimizar la carga fiscal de todo el proyecto.
Para quienes manejan múltiples activos, la estructuración previa reduce significativamente la exposición tributaria acumulada.
Sí. El Art. 536 del COOTAD establece expresamente la exoneración. No es una interpretación creativa — es la ley aplicada correctamente. Las administraciones tributarias municipales reconocen esta figura cuando la estructura está bien documentada.
La evasión es ocultar o falsear información para no pagar impuestos que legalmente corresponden — es un delito. La planificación tributaria es estructurar operaciones dentro del marco legal para aprovechar las exenciones que la propia ley establece. El Art. 536 COOTAD es una exoneración expresa del legislador.
Los honorarios se establecen en función del valor de la operación y la complejidad de la estructura. En todos los casos son significativamente menores al impuesto que se exonera. Presentamos la propuesta en la primera reunión.
Entre 4 y 8 semanas desde la firma del contrato de servicios hasta el otorgamiento de la escritura con la exoneración aplicada, dependiendo de la agilidad de la institución fiduciaria y la administración municipal.
Depende de la estructura específica que aplique a su caso. Hay costos de terceros — como instituciones financieras, notariales o registrales — que varían por operación. En la propuesta que le presentamos detallamos todos los costos involucrados para que pueda evaluar el beneficio neto real.
La solidez de la posición tributaria depende de la correcta documentación e implementación de la estructura. Las objeciones municipales se producen casi siempre cuando la estructura no está bien sustentada — no cuando lo está. Por eso el rigor en la elaboración de todos los instrumentos es la clave del éxito. Acompañamos a nuestros clientes en cualquier cuestionamiento que pueda surgir.