Le deben dinero y no sabe cómo cobrarlo. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos. Y la respuesta siempre empieza con la misma pregunta: ¿tiene un título ejecutivo?
Porque en Ecuador, la respuesta a esa pregunta determina completamente el camino que seguirá para recuperar su dinero. Este artículo le explica las opciones reales que tiene.
¿Qué es un título ejecutivo?
Un título ejecutivo es un documento al que la ley le otorga mérito ejecutivo — es decir, permite iniciar un juicio ejecutivo directamente, sin necesidad de probar primero la existencia de la deuda. El Art. 347 del COGEP establece cuáles son:
- Pagaré debidamente suscrito por el deudor
- Letra de cambio aceptada
- Cheque protestado dentro de los 20 días posteriores a su presentación al banco
- Escritura pública que contenga obligación de pagar cantidad de dinero
- Documento privado reconocido ante Notario
- Acta de mediación debidamente suscrita
- Sentencias y laudos arbitrales ejecutoriados
Punto clave: si el deudor le firmó un pagaré, una letra de cambio o un cheque, usted tiene un título ejecutivo. Si solo tiene correos, mensajes de WhatsApp o un contrato simple, necesita una estrategia diferente.
Opción 1 — Juicio ejecutivo (con título ejecutivo)
Es el proceso más rápido y contundente para cobrar una deuda. Se tramita ante los Juzgados de lo Civil y tiene las siguientes ventajas:
- El juez puede ordenar embargo preventivo de bienes desde el auto de calificación, antes de que el deudor sea notificado
- El deudor solo puede oponer excepciones taxativas (Art. 353 COGEP): título no ejecutivo, nulidad, extinción de la obligación o usura. No puede inventar defensas
- Se resuelve en audiencia única con dos fases: saneamiento y debate probatorio
- La apelación es con efecto no suspensivo — el deudor debe pagar o caucionar aunque apele
Opción 2 — Proceso monitorio (sin título ejecutivo)
Si no tiene título ejecutivo pero tiene prueba de la deuda (contratos, facturas, correos, mensajes), el proceso monitorio del Art. 356 del COGEP puede ser su mejor opción.
Características importantes:
- Aplica para deudas de hasta 50 Salarios Básicos Unificados — con el SBU 2025 de $470, el límite es $23.500
- Si el deudor no se opone dentro del plazo legal, la orden de pago queda ejecutoriada automáticamente
- Es más ágil que el juicio ordinario
- Si el deudor se opone, el proceso se convierte en juicio ordinario
Opción 3 — Cobro extrajudicial y mediación
Antes de ir al juicio, siempre evaluamos si existe posibilidad de recuperar la deuda sin litigar. Razones para intentarlo primero:
- Es más rápido — un acuerdo de pago puede lograrse en días
- Es menos costoso para ambas partes
- El acta de mediación firmada ante un centro autorizado tiene fuerza de sentencia ejecutoriada — es un título ejecutivo
- Preserva la relación comercial si es necesario
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Esta es la pregunta más importante antes de iniciar cualquier proceso. Una sentencia favorable sin bienes que embargar es un papel. Por eso, antes de recomendarle litigar, investigamos la situación patrimonial del deudor: bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, vehículos en la ANT y cuentas bancarias que pueden ser retenidas mediante medidas cautelares.
Consejo práctico: si tiene un pagaré de un deudor con bienes inmuebles a su nombre, el juicio ejecutivo con embargo preventivo es la herramienta más efectiva disponible en el sistema legal ecuatoriano.
Plazos y tiempos reales
| Vía | Requisito | Tiempo estimado |
|---|---|---|
| Cobro extrajudicial | Voluntad del deudor | Días a semanas |
| Mediación | Acuerdo de ambas partes | 1 a 4 semanas |
| Proceso monitorio | Deuda hasta $23.500 | 2 a 6 meses |
| Juicio ejecutivo | Título ejecutivo | 6 a 18 meses |
| Juicio ordinario | Cualquier deuda | 1 a 3 años |
¿Cuánto cuesta un juicio para cobrar una deuda?
Los costos incluyen honorarios del abogado, tasas judiciales y costas procesales. Lo importante: en AKUERDOS evaluamos gratuitamente si su caso justifica litigar antes de comprometer ningún honorario. Si la deuda es menor al costo del proceso, se lo decimos con honestidad.
¿Necesita asesoría en este tema?
La primera consulta es gratuita. Hablemos de su caso.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La legislación puede cambiar. Para su caso específico consulte con un abogado calificado.
Santiago Orbe Cajiao
Doctor en Jurisprudencia, PUCE. Especialista en Dirección de Empresas, UASB. 14 años como Director de Auditoría Interna nombrado por la Contraloría General del Estado en 9 instituciones públicas. Fundador de AKUERDOS Soluciones Jurídicas, Quito, Ecuador. Matrícula CAP: 7407.