Si recibió una notificación de la Contraloría General del Estado con una glosa o una responsabilidad civil culposa, lo primero que debe saber es esto: recibir una glosa no significa que ya perdió.
Existen recursos legales claros, plazos definidos y estrategias de defensa efectivas. Pero el tiempo corre desde el momento en que es notificado. Por eso es importante actuar de inmediato.
Pasé 14 años trabajando como Director de Auditoría Interna dentro del sector público, con experiencia directa en organismos sujetos al control de la Contraloría General del Estado. Conozco cómo se construye una glosa, qué buscan los auditores y —lo más importante— dónde están los argumentos de defensa. Ahora trabajo exclusivamente para los auditados.
¿Qué es una glosa?
Una glosa es una observación formal que la Contraloría emite durante o después de una auditoría o examen especial, cuando considera que un servidor público o una empresa contratista causó un perjuicio económico al Estado o incumplió disposiciones legales en el manejo de recursos públicos (Art. 25 del Reglamento de Responsabilidades CGE). Las glosas pueden derivar en:
- Responsabilidad civil culposa: obligación de pagar una suma de dinero al Estado
- Indicios de responsabilidad penal: remisión a la Fiscalía para investigación
- Responsabilidad administrativa: sanciones disciplinarias
¿A quién puede afectar?
Las glosas no afectan solo a funcionarios públicos. También pueden dirigirse a empresas y personas naturales que ejecutaron contratos con el Estado, contratistas, proveedores y consultores del sector público, miembros de directorios o comités de contratación, y técnicos o profesionales que emitieron informes o aprobaron pagos.
El proceso — plazos exactos que debe conocer
Esta es la distinción más importante que la mayoría de artículos confunde:
Responsabilidad civil culposa (glosa)
Conforme al Art. 53.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, usted tiene 60 días desde la notificación para contestar y presentar sus pruebas de descargo. Luego la Contraloría tiene 180 días para confirmar o desvanecer la glosa. Si ese plazo vence sin resolución, su facultad precluye.
Responsabilidad administrativa
El plazo para contestar es de 30 días desde la notificación. La Contraloría tiene 60 días para emitir su resolución. Si no lo hace dentro de ese plazo, también precluye su facultad sancionadora.
| Tipo | Su plazo para contestar | Plazo CGE para resolver |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil (glosa) | 60 días desde notificación | 180 días → si no resuelve, precluye |
| Responsabilidad administrativa | 30 días desde notificación | 60 días → si no resuelve, precluye |
| Recurso de revisión | 60 días desde resolución | Variable |
| Impugnación judicial | Según COGEP | 2 a 5 años |
Punto clave: estar atento al vencimiento de los plazos de la Contraloría es parte fundamental de la defensa. Si el organismo no resuelve a tiempo, tiene un argumento adicional que un abogado con experiencia interna sabe identificar y usar.
Los errores más comunes al enfrentar una glosa
- Ignorar la notificación o no contestar a tiempo: el silencio en derecho administrativo juega en contra. Si no contesta en plazo, la glosa queda susceptible de confirmación.
- Contestar sin documentos de respaldo: cada argumento debe estar respaldado con prueba documental sólida.
- No monitorear los plazos de la Contraloría: si el organismo no resuelve dentro de sus plazos, usted tiene un argumento adicional de defensa.
- No conocer los criterios internos: los auditores siguen manuales específicos. Saber qué argumentos tienen peso dentro del organismo marca la diferencia.
¿Qué argumentos suelen funcionar?
- Demostrar que el supuesto perjuicio económico no existió o fue menor al señalado
- Acreditar que se siguieron los procedimientos legales vigentes al momento del acto
- Probar que la decisión se basó en informes técnicos o jurídicos debidamente suscritos
- Demostrar que no existe relación de causalidad entre la actuación y el perjuicio alegado
- Evidenciar vicios en el proceso de auditoría o en la notificación misma
- Verificar que la facultad determinadora de la Contraloría no haya caducado (Art. 71 LOCGE)
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La legislación puede cambiar. Para su caso específico consulte con un abogado calificado.
Santiago Orbe Cajiao
Doctor en Jurisprudencia por la PUCE. Especialista en Dirección de Empresas por la UASB. Más de 20 años de experiencia en derecho privado y sector público. Fundador de AKUERDOS Soluciones Jurídicas, Quito, Ecuador. Matrícula CAP: 7407 | Foro: 17-2001-560.